En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiente ut supra referido, deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y en la fecha acordada. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos probatorios aportados a las partes