Este Tribunal, a los fines de decretar la medida de embargo preventivo solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija como fianza la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.382.489.886,60) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal, en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRTOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 598.054.431,84) que comprende el 25% del monto demandado