La ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA la acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.290.479 contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual fue el ciudadano CARLOS VELASQUEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Prime.....