La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro de la cosa arrendada y por cuanto tal medida asegura la integridad del bien objeto de la controversia, y por ser la Prohibición de Enajenar una medida preventiva contemplada en la normativa legal causada en la ley, estima éste Juzgador que no es procedente la solicitud formulada. En consecuencia, se NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la parcela de Terreno antes identificado, por cuanto en el libelo de Demanda y de los anexos consignados se observa que los mismos corren insertos en copia fotostáticas y los Documentos originales son instrumentos privados, que carecen de autenticación cuyas características de notan que no se encuentran llenos los extremos de conformidad con el Articulo 585 del código de Procedimiento Civil.