DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la fijación de obligación alimentaría, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, en consecuencia Fija como pensión de alimentos la cantidad de Diez (10) salarios mínimos diarios mensual a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 338,75) que será descontado del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS SIEIRO ZAMBRANO, en beneficio de su hijo, y la misma deberá ser depositada en la cuenta Ahorro Nro. 0007-0131-95-0060292323, del Banco BICENTENARIO Banco Universal (antes Banfoandes), a nombre de la ciudadana NORELKYS PEREZ LERMO, en beneficio del niño. SEGUNDO: Se decreta el embargo sobre la quinta parte de las utilidades o bonificación de fin de año que le corresponde al identifi.....