Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo del corriente año, en la cual le decreto a los ciudadanos ELORZA VERA JOSE FRANCISCO Y ROMERO GONZALEZ LORENZO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales y 251 numeral segundo, tercero y parágrafo primero y artículo 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.