Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos EDGAR ROBERTO GUIRADO GUZMAN y AMANDA ANTONIA BARRES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.516.539 y V-3.254.787, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 23 de octubre de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 122, Tomo B, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.