En razón a los planteamientos que anteceden, este Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.397.126, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA LANZ, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2014 emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS .