DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Inadmisible por inepta acumulación la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Abogado Manuel Rodríguez Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Josefina García Lanz, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas, Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- Inadmisible, la pretensión de amparo constitucional ejercida con base en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y .....