En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer y decidir la regulación de la competencia, planteada de oficio en virtud del conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la solicitud es el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.....