PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 32 del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada GENESIS DEL CARMEN RIERA PERRY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-30.211.371, por la comisión del delito de: TRAFICO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que este tribunal considera que de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal la calificación jurídica ajustada a derecho se corresponde al delito POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de .....