Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata, que se admitió en fecha 17 de septiembre de 2021, incluso notificada en fecha 29.09.2021 vía telemática, de la admisión de la misma a fin que el actor realizara los tramites respectivos para la practica de las citaciones ordenadas, y hasta el día "16 de junio de 2022" (inclusive); fecha en donde consta en autos la consignación del Alguacil del no impulso procesal del expediente, han transcurrido (154) días de despacho y más de (9) meses en días consecutivos, de modo que, comprueba que el accionante tiene el deber de presentar diligencia dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda impulsando la misma para su realización, cumpliendo con las obligaciones de Ley, lo cual no consta en autos su debido cumplimiento, es por lo que, esta sentenciadora forzosamente se ve en el deber de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA .....