Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DICKSON JAVER GUERRA USECHE, titular de la cedula de identidad N° V-24.743.812, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1993, natural de Táchira, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: RUBIO, LA COLINA, CALLE 7, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO JUNIN, ESATDO TACHIRA (TOCUYITO) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condic.....