´´ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado, CESAR LEONARDO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-20.357.109 Vista Por La Comisión Del Delito De ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, a los fines de que el mismo sea trasladado a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.- SE LIBRA CAPTURA Nº 015-2023 OFICIO Nº 905-2023
JUEZ QUINTO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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