II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RAUL ERNESTO SANCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.596 contra la entidades de trabajo RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MÍA 1810, C.A Y RESTAURANT & LOUNGE MILA KOUZINA)., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se orden.....