PRIMERO: Declara con lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 3-6-2008 por la Fiscal 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. YURAIMA JOSEFINA FIGUERA GUEVARA.
SEGUNDO: Revoca el pronunciamiento impugnado y admite la testimonial del ciudadano JOSE MIGUEL CASSIANI CABARCA, restituyéndosele, en virtud de su carácter de víctima, el derecho a ser oído que consagra a su favor el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El presente fallo se entenderá como parte integrante del auto de apertura a juicio de fecha 27-5-2008.