DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano OMAR ANTONIO CELAZ, en contra del ciudadano JOSE RAMON FRANCO, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 410 del Código de Comercio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Villa de Cura, 22 de Julio de 2009.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ