D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD POR REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANGELICA MILAGROS LUGO LOPEZ, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CABRERA FLORES, suficientemente identificados en autos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial.
No hay condenatoria de costas debi.....