declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana HORTENCIA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ, contra la ciudadana ANA KARINA CAMPOS CARRASCO. En consecuencia se decide: 1.- Que la propietaria del inmueble objeto de reivindicación es la ciudadana HORTENCIA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ, parte actora en la presente causa.; 2.- Se condena a la demandada, a entregar a la parte actora el inmueble que ocupa constituido por un apartamento distinguido con el Nº 04-02 del Bloque 2, Edificio 1 de la Urbanización Ruezga Sur, de esta ciudad, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, todo según consta de documento protocolizado por ante la el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 28/11/1995 anotado bajo el Nº 6, folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo 14; 3- Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil