DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al lado de la Bodega de los Ingleses, teléfono: 0424.925.00.34 (Hermana Jucelys) Barrancas del Orinoco Estado Monagas, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Ofíciese al Ministerio del Popular del Interior y .....