Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, declara procedente el Amparo Cautelar, es decir la suspensión provisional de los efectos de: el acta publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio, No. 001 Extraordinaria, de fecha 22 de septiembre de 2009, sólo en lo que se refiere exclusivamente a la suspensión de los cargos de concejales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PÉREZ y LUIS DÍAZ TAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.559.125 y 7.281.505 no así a la suspensión de las las funciones de Presidente y Vicepresidente del Concejo Legislativo de los respectivos accionante, ni de la suspensión de la dieta de los Concejales ciudadanos MIGUEL ANTONIO PÉREZ, LUIS DÍAZ TAVERA y ROSA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.559.125, 7.281.505 y 8.825.104, respectivamente, asimismo, declara improcedente la suspensión provisional de los efectos del acta publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio, No. 002 Extraordinaria, .....