V
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE al adolescente XXXXXXXX, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se sanciona al adolescente XXXXXXXX, la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. TERCERO: Remítase el expediente en la debida oportu.....