DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado GERARDO PONTE, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 122.358, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad números V-4.669.979 y de este domicilio, en contra del ciudadano FULVIO LIBERATORE MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.191.550 y de este domicilio.
SEGUNDO: La pretensión incoada por Enfermedad Ocupacional por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO HERRERA, identificado en precedencia continua con la Unidad Económica con.....