DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la Abg. Rosa Emilia Cortes Valdez, en beneficio del ciudadano Edward Johan Peraza, titular de la cedula de identidad N° 23.849.782, ampliamente identificado en autos, en virtud de que el examen practicado por el médico forense no arrojo un resultado critico, mas sin embargo se dio un periodo de 23 días para la recuperación total del mismo. Se ACUERDA MANTENER LA MISMA MEDIDA CON TODOS SUS EFECTOS.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese. Publíquese.- Cúm.....