DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: REVOCA el auto de Admisión dictado el 14/12/2011, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto de admisión, dejándose a salvo las actuaciones realizadas ante esta Instancia Agraria, así como la consignación de los escritos contentivos de la demanda y reforma del demandante; se REPONE la causa al estado de admisión la demanda, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley.....