Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada en fecha 03 de mayo del corriente año, por los ciudadanos LIBIS DEL ROSARIO MATA DE CARABALLO, YUSMARY JOSEFINA ORTIZ MATA, MODESTA SANCHEZ, SILENE YACQUELINE ROJAS RODRIGUEZ, MARIBEL MARGOT LOZANO, LUZ GENESIS JAIMES MATA, KEMBERLIS FABIOLA JAIMES MATA, JENIFER JANNETH MATA, MARCOS PAYAN GUILLEN y ENILDA MATA DE CARABELLO, titulares de las cédulas de identidad números: 14.955.600, 17.857.083, 22.764.544, 10.053.506, 7.796.331, 25.013.579, 24.773.323, 20.097.966, 18.938.877 y 14.158.868, respectivamente; a través de su apoderada judicial abogado AMARILYS DE JESUS BANDRES ALVARADO, inscrita en el .....