Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresamente lo siguiente:
"Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria"
En consecuencia, en razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por el solicitante.
Por las argumentaciones que se han dejado plasmadas, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
imparte la Homologación del Desistimiento efectuado e.....