Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 257 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, inscrito en el INPREABOGADO No. 71.016 plenamente identificado en las actas procesales y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL, plenamente identificados en las actas procesales y en contra de la parte accionada JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MED.....