Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria acuerda: se le decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada cuarenta y cinco DIAS (45 ) DÍAS, a partir del el día MIERCOLES 23-07-2014. Y conforme al numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá pasar por ante el Equipo Interdisciplinario para que sea orientado por la ABOGADA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO sobre las medidas que le han sido impuesta tanto de medidas de protección así como Cautelares en fecha miércoles 23 de julio 2014 a las 9:30 horas de la mañana.