Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión de fecha 04 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LANDAETA GUTIERREZ, ya identificado, en contra de las sociedades mercantiles INVERSORA HOTELERA LORIMA, C.A. y OPERADORA HOTELERA LES CHALESTS C.A., ya identificadas, y en consecuencia, SE CONDENA, a las accionadas, a cancelar al demandante la suma determinada en la motiva de la presente decisión. TERCE.....