III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa ABBOT LABORATORIES CA y la parte actora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANTOALLA RIGUEIRA, titular de la C.I. V.- 6.183.158, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
Se deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la URDD en la forma y oportunidad acordado por las partes.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Jimmy Perez.
Se publica y se registra la presente de.....