Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la demanda incoada por la abogada Yolimar Ribot Canelón, Inpreabogado bajo el N° 109.630, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, contra el ciudadano Simón José Turmero Córcega, titular de la cédula de identidad N° 9.896.854, y así se decide.