Ahora bien, al margen de lo que ha establecido la jurisprudencia patria, en cuanto a la actitud que deben asumir los Jueces, en cuanto a extremar sus deberes cuando se trate de notificación de personas naturales, garantizando que el lugar en el cual se realice el acto procesal de la notificación, resulte efectivamente el lugar en el que la persona natural desarrolle su actividad económica y, de esta forma velar que la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea definitivamente la demandada; alegado como ha sido por parte de la actora que el INSTITUTO LIBERTAD, lugar donde se pretende sea realizada la notificación, resulta una firma personal del ciudadano hoy demandado en forma personal, aprecia el Tribunal, que la notificación no cumple los extremos del artículo 126 ejusdem, al Alguacil, no haber dejado constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel de notificación y que lo recibiera sin firmar; no su.....