D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos VLADIMIR OJEDA SILVA y LORENA DEL CARMEN GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-8.694.670 y V-11.182.058 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 2, Tomo I, Folio 3, del año 1993.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de.....