D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos GLEIDY ARBILIN CONTRERAS GONZALEZ y CARLOS ANDRÉS ECHENAGUCIA SALAS, identificados con las cedulas de identidad N° V-14.665.215 y V-12.993.260, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintitrés (23) de octubre del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 414, tomo 3, Año 1995, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 6.....