´Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en atención a la obediencia de la ley, al derecho y la justicia, como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 253, 257, de la tutela judicial efectiva, la prevalencia del debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0160-22, a favor de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA ACUÑA, titular de la cédula de identidad N°V-7.255.793, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1966, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en: URBANIZACION LA CANDELARIA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA N° 59, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRRAGORRY, MARACAY, ESTAD.....