Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara Primero: La PERENCIÓN en el presente juicio por Cobro de Salarios Caídos y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana CIRA AIDA DIAZ CARIAS y MAYERLIN DEL VALLE CARIAS DIAZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-6.160.567 y V-16.094.199, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-12.095.805, en su carácter de viuda e hija del de cujus CESAR AUGUSTO CARIAS, en contra TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., Segundo: Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el Artículo 11 de la.....