D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por el ciudadano FRANCISCO CARMONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.477.815, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leyda Josefina Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.866, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana MIRIAM DEL ROSARIO CARMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.771.104. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homolo.....