Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDAS INNOMINADAS, presentada por la abogada YOLIMAR KARINA AGUILAR RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°114.488, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, .....