Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 64 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, incoada por los Abogados: JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA Y PEDRO RIVAS CHAUSTRE, contra el procedimiento realizado por la prefecto Abg. JHOANNA MARIA SILVA OVALLES, del Municipio Sucre del Estado Aragua , por cuanto ha cesado la supuesta violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causar una situación Jurídica infringida, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgáni.....