Acuerda remitir al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta La Asunción, el escrito suscrito por la ciudadana RUBICELA NAPOLES, titular de la cédula de identidad N° 13.545.043, y el informe Médico legal, a los fines que sea ese Tribunal que revuelva dicha solicitud, por cuanto hasta la presente fecha no consta el auto de Exhorto remitido a este tribunal, donde se especifique las facultades que pueda tener este Despacho, limitándose este tribunal exhortado a velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, lo cual implica hacer respetar los derechos humanos del penado y la gestión para el otorgamiento o no de beneficios por parte del juez natural o de origen. De otro lado las normas de competencias son de orden público y en virtud de ello no deben ser violentadas ni invalidadas, tal y como lo señala el ordinal 3° del artículo 479 en concordancia con el artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.