Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ULISES ESTEBAN CAPELLA DIAMONT en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA. SEGUNDO: Por cuanto lo reclamado deviene de una situación laboral y en consonancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 64, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.