En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de FELIX JOSE LEDEZMA LOPEZ (Occiso). Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Se.....