Es por lo que, con fundamento en las normas antes descritas y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el pueblo de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana MAGDALENA IRENE PARRALES DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.755.576, contra la Sociedad Mercantil "EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A."
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábil.....