En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada MARJORIE KORINA REYES HERNÁNDEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano AURELIANO JOSÉ ESCOBAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.708.437, contra el presunto desacato del SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS (SEFAR), de dar cumplimiento al contenido de la Providencia Administrativa Nº 0122-2009, dictada en fecha 9 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Sur en Caracas, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el nombrado ciudadano contra el referido servicio autónomo.
En consecuencia, SE ORDENA al SERVICIO AU.....