Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SARMIENTO DE GONZÁLEZ, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde la fecha 1º de agosto 2003 hasta la fecha 29 de noviembre de 2006, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos, así como también la cancelación de la cantidad de quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 571.154,44) hoy quinientos se.....