Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos JEAN PETTER INFANTE MEDINA y DULCE COROMOTO GUTIERREZ ROJAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal Acta Nº 3 del año 1999; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle el Mirador, Nº 45, frente al bloque 45 del Mirador 23 de enero, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.