Observando esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, el demandado con la reconvención pretende el reintegro de sumas de dinero, fundamentándola en que le debe devolver la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.2.200,oo, por el pago en forma ilegal que le hiciera por concepto del comodato del inmueble a que se refiere el Contrato de comodato suscrito en fecha 1º de noviembre de 2005 y traído a los autos por la demandante, y, siendo que la acción que intenta se debe ventilar por los trámites del procedimiento breve, no obstante, no es compatible con el procedimiento seguido en el presente juicio, que a pesar de que se ventila también por los trámites del procedimiento breve, se lleva conforme al breve especialísimo contemplado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que no son compatibles entre sí, no pudiendo acumularse ambos, razón por la cual esta Juzgadora niega la admisión de la reconvención propuesta y así se decide.-
Por los razonamientos antes este Juz.....