Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN ALEGADA POR LA DEMANDADA. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PAGOS DE SALARIOS, VACACIONES, UTILIDADES y PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos CARLOS JULIO ARCIA y ROY DE JESÚS RIVERO GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.010.082 y 10.298.504, respectivamente, contra ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C. A. (TRANSPORTE ASERCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: No se condena en costas a la .....