Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la Demanda por Daño Moral, interpuesto por la Ciudadana María Gabriela Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.255.413, mediante su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio Mariely Lourdes Domínguez Lampe, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 101.205, contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales "Rómulo Gallegos, a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.